Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tiene derecho a recibir la pensión o compensación por la muerte de la persona militar solo el familiar que ya esté registrado oficialmente ante el Instituto como beneficiario, según lo que marca la Ley. Si el militar fallece en situaciones que no tienen que ver con su trabajo o servicio activo, el monto de esa pensión se calcula según los años que haya trabajado para la Secretaría de la Defensa o Marina hasta el día de su muerte. La cantidad exacta se define con base en los años de servicio que la propia Secretaría ya le haya reconocido oficialmente al militar en su expediente.
Texto oficial
Artículo 17. Tendrá derecho al otorgamiento de pensión o compensación por fallecimiento de la persona militar, la persona que se haya acreditado en términos de la Ley como familiar con derecho a percibir el beneficio. La pensión o compensación por fallecimiento de la persona militar en actos fuera del servicio, se determinará con base a los años de servicio que le corresponden en la fecha de su fallecimiento, reconocidos por la Secretaría de origen en la declaración de existencia de personalidad. Artículo reformado DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 5 de 23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.