REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el reglamento que estás leyendo sirve para poner en práctica la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En otras palabras, explica cómo se van a dar los beneficios (como pensiones o atención médica) que la ley principal ya promete a los militares y sus familias. Así que no es una ley nueva, sino las reglas para que funcione bien lo que ya está escrito.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario especial para entender el reglamento. Te explica los términos clave que se usan en las reglas. **Afiliación:** Es cuando te registras en el Instituto como militar (activo o retirado) o como familiar que tiene derecho a servicios médicos. **Cédula de Identificación:** Es el documento que te da el Instituto a los derechohabientes para que puedas usar el servicio médico completo. **Certificado médico de incapacidad:** Es un papel que firman dos médicos militares o navales especialistas para decir si un militar ya no puede trabajar por una lesión, y si es total o parcial, temporal o permanente. **Dictamen médico de relación de causalidad:** Es un papel que firman dos médicos especialistas para decidir si una enfermedad del militar se originó por el trabajo, durante el trabajo o fuera de él. **Incapacidad:** Se refiere a cuando un militar, por problemas físicos o mentales, no puede hacer su trabajo, ya sea completamente o solo en parte, y puede ser por un tiempo o para siempre.
- Art. 3Si eres militar y estás en servicio activo, tú no vas directamente a hacer tu trámite de afiliación al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. En lugar de eso, lo tienes que hacer por medio de la Secretaría en la que trabajas, como la Secretaría de la Defensa o la de Marina. Esa Secretaría es la encargada de enviarle al Instituto una hoja llamada "Hoja de Trabajo" con tus datos. Así que, básicamente, no te preocupes por los papeleos; tu propia dependencia se encarga de gestionarlo por ti.
- Art. 4Cuando un militar se retira y tiene derecho a recibir su pensión o pago de retiro, al salir del servicio activo tiene que actualizar sus datos personales ante la Secretaría de la que dependía (como la Secretaría de la Defensa o la de Marina). Después, el Instituto (el ISSFAM, que es la institución encargada) le entregará su Tarjeta de Filiación, que es como su identificación oficial como pensionado.
- Art. 5Este artículo dice que los militares en servicio activo o retirados (que reciban su pago) pueden pedir que sus familiares con derecho a servicios de salud sean afiliados al Instituto. El militar debe solicitarlo en su Secretaría de origen, y esa dependencia tiene que enviar los documentos al Instituto para que se les entregue a esos familiares una credencial de identificación. Solo se les dará una credencial por persona; si la pierden, se la roban, se daña o necesita actualizarla, se les puede reponer. En ningún otro caso se entregará otra.
- Art. 6Cuando un militar fallece y a sus familiares les toca recibir pensión, el Instituto los registra y les da una Tarjeta de Filiación. Esta tarjeta se entrega cuando hacen el primer pago de la pensión. Para que puedas usar el servicio médico o cobrar tu pensión, debes mostrar esa tarjeta. Eso sí, en una emergencia médica muy grave te atenderán de inmediato aunque no la tengas, siempre y después compruebes que tienes derecho.
- Art. 7Si tienes derecho a servicios médicos y no tienes tu cédula o tarjeta de identificación, el Instituto o la Secretaría te dará un comprobante temporal que sirve por hasta 180 días. Ese papel te permite recibir atención médica mientras esperas tu identificación oficial. Además, si el comprobante se vence y todavía no recibes tu cédula o tarjeta, te lo pueden renovar por otros 180 días. Así que no te preocupes, siempre tendrás cómo justificar tu derecho a consultas o medicamentos mientras resuelven tu plástico.
- Art. 8El artículo 8 dice que los militares retirados (tanto oficiales como tropa o sus equivalentes en la Armada) que reciben pensión o haber de retiro, deben comprobar que siguen vivos para que les sigan pagando. Esto se hace mediante una "revista de supervivencia", que es un trámite donde el Instituto revisa que la persona aún vive. Dicha revisión se realiza solo dos veces al año: en marzo y en septiembre.
- Art. 9La revista de supervivencia es un trámite personal donde tienes que presentarte tú mismo; no puedes mandar a alguien en tu lugar, excepto en los casos que dice el artículo 207 de la Ley. Si eres militar retirado o pensionista y vives en el extranjero, puedes hacer este trámite en las oficinas militares, aéreas o navales de México en ese país. Si no hay esas oficinas, la Secretaría te indicará dónde presentarte.
- Art. 10Si un militar retirado o un pensionista no puede cobrar su pensión por estar impedido física o mentalmente, el pago se hará a través de su representante legal, o sea, la persona que esté autorizada por el Instituto para recibir el dinero. Este representante debe estar registrado y acreditado ante el Instituto. Es básicamente para asegurar que el beneficio llegue aunque la persona no pueda hacerlo por sí misma.
- Art. 11Si recibes una pensión del Instituto, tienes la obligación de entregar los documentos que te pidan cuando ellos te los soliciten. Esto es para comprobar que todavía tienes derecho a seguir recibiendo tu dinero. Si no presentas los papeles a tiempo, podrías perder el pago. Básicamente, es como cuando te piden tu identificación para confirmar que sigues siendo el mismo.
- Art. 12El Instituto (que es la dependencia encargada del pago a militares y sus familias) puede revisar si los documentos que entregas son auténticos o falsos. Esto aplica si eres militar, pensionado, beneficiario o familiar de alguien con derecho a estos pagos. En palabras simples, pueden checar tus papeles para asegurarse de que todo esté en orden sin inventos.
- Art. 13Si un hijo o hija menor de edad recibe una pensión, al cumplir 18 años tiene que entregar cada año, hasta los 25, tres documentos: un certificado de estudios de una escuela oficial, una constancia del Registro Civil que diga que no está casado, y un escrito firmado donde asegure que no vive en pareja (concubinato) y que no trabaja con paga. Esto es para seguir recibiendo el dinero de la pensión. Si el hijo o hija ya es mayor de edad y le dieron la pensión, también tiene que cumplir con lo mismo. En el caso de hijos con alguna discapacidad, solo deben presentar la constancia de que no están casados y un escrito donde declaren que no viven en pareja; no piden certificado de estudios ni de trabajo.
- Art. 14Si eres militar y perteneces a la Fuerza Armada Permanente, tienes la obligación de avisarle al Instituto si cambias tu lugar de trabajo o tu situación dentro del ejército. Esto es para que sepan dónde enviarte el pago de tus prestaciones, como tu haber de retiro, compensación o pensión. En pocas palabras, si te mueven a otra base o cambia tu estatus, debes reportarlo para que no tengas problemas con tu dinero.
- Art. 15Si eres parte del Ejército o la Armada y no estás de acuerdo con el aviso de que te van a dar de baja (lo que llaman "declaración provisional de retiro"), puedes quejarte. Puedes hacer tu queja por medio de tu jefe directo, ya sea Comandancia o Dirección, o puedes ir directamente a la Dirección que emitió el aviso. Si entregas tu queja por medio de tu superior, esa persona tiene 24 horas después de recibirla para enviarla a la Dirección. Una vez que la Dirección recibe tu queja, debe resolver tu caso en el tiempo que marca la ley, revisando todas las pruebas que tú presentes.
- Art. 16El Artículo 16 fue eliminado de la ley el 19 de febrero de 2019. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, ya no existe para efectos legales. Así que no hay que preocuparse por él ni seguirlo.
- Art. 17Tiene derecho a recibir la pensión o compensación por la muerte de la persona militar solo el familiar que ya esté registrado oficialmente ante el Instituto como beneficiario, según lo que marca la Ley. Si el militar fallece en situaciones que no tienen que ver con su trabajo o servicio activo, el monto de esa pensión se calcula según los años que haya trabajado para la Secretaría de la Defensa o Marina hasta el día de su muerte. La cantidad exacta se define con base en los años de servicio que la propia Secretaría ya le haya reconocido oficialmente al militar en su expediente.
- Art. 18La Secretaría de la que depende el militar (como la Secretaría de la Defensa o Marina) es la única que puede decidir si la persona falleció mientras trabajaba o no. Esto se hace a través de su Dirección, que revisa cómo estaba el militar en el momento de su muerte. Con eso, se declara oficialmente si el deceso fue "en actos del servicio" (durante su trabajo militar) o "fuera de actos del servicio". Esto es importante porque determina qué tipo de apoyo o pensión pueden recibir sus familiares.
- Art. 19Cuando el Instituto se entera de que un militar retirado falleció, debe detener el pago de su pensión. Esto se hace para que no se sigan depositando los recursos a quien ya no está vivo. La cancelación del pago se realiza de inmediato después de confirmar el fallecimiento.
- Art. 20Cuando vayas a hacer el trámite de la revista de supervivencia (que es cuando el gobierno verifica que sigues vivo para que no te cancelen tu pensión), tienes que llevar tu Tarjeta de Filiación que esté vigente, es decir, que no esté vencida. Sin esa tarjeta al corriente, no podrás completar el pase de lista. Este requisito aplica a partir del 20 de marzo de 2026, cuando se actualizó la regla. Así que asegúrate de tener tu tarjeta actualizada para que no tengas problemas.
- Art. 21Si tienes un trámite de pensión en pausa, se va a reanudar en cuanto entregues al Instituto una sentencia firme de un juez que resuelva tu caso. Esa sentencia debe ser definitiva, es decir, que ya no se pueda impugnar. El artículo solo habla de reanudar el trámite, no de si te van a dar o no la pensión.
- Art. 22Este artículo dice que el Instituto va a organizar las fechas en las que te van a pagar tu haber de retiro, compensación o pensión. Esos pagos se van a hacer siguiendo el calendario que decida la Secretaría de Hacienda. O sea, no hay fechas fijas para siempre, sino que las van a ir publicando conforme a lo que acuerde esa secretaría. Así que tú tienes que estar pendiente del calendario oficial para saber cuándo te toca cobrar.
- Art. 23El pago de tu pensión, retiro o compensación militar lo va a hacer la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, o bien un banco que elijan entre el Instituto y la Secretaría de Hacienda. Para elegir qué banco paga, van a escoger el que ofrezca mejores condiciones en precio, calidad y rapidez. Si hay dos bancos igual de buenos, siempre le darán preferencia al Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
- Art. 24Cuando el Instituto vaya a pagarte tu haber de retiro, pensión o compensación (una vez que la Junta Directiva y la Secretaría de Hacienda lo aprueben), tú tienes que entregar ciertos papeles para que el pago se haga efectivo. Por ejemplo, si te toca el haber de retiro, necesitas llevar el comprobante de tu último pago, tu hoja y tarjeta de filiación, ocho fotos tamaño infantil (4 de frente y 4 de perfil), la copia del oficio donde te dan de baja del servicio activo, una copia simple de tu identificación oficial y tu CURP. En cambio, si es para una pensión, entre otros documentos, piden la hoja y tarjeta de filiación, ocho fotos, y si son hijos menores de edad o incapacitados, quien los represente legalmente debe comprobar ese cargo con papeles originales.
- Art. 25Cuando a los soldados y oficiales que están trabajando se les autorice un aumento de sueldo, ese mismo aumento también se les dará a los militares retirados que reciben pensión. El Instituto aplicará ese aumento desde el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo comunique. Si la Secretaría avisa después de la fecha en que ya se aplicó el aumento a los militares activos, entonces a los retirados se les pagará el aumento de forma retroactiva, o sea, desde la fecha en que la Secretaría estableció que comenzaba el aumento.
- Art. 26Este artículo explica cuándo se puede suspender temporalmente tu pensión o haber de retiro, y qué puedes hacer si te pasa. Primero, la pensión se puede suspender si no pasas la "revista de supervivencia" (es decir, no te presentas a confirmar que sigues vivo); pero si después te presentas físicamente, te la pueden reanudar. También se suspende si tus hijos mayores de edad o personas con discapacidad que reciben pensión no entregan los documentos que pide el artículo 13 de este reglamento, o si no cobras tu pensión durante dos meses seguidos. Si te notifican que van a suspender tu pensión por alguna de estas causas, tienes derecho a quejarte por escrito dentro de 15 días hábiles (ósea, días que no sean sábado, domingo ni festivos). En esa queja, debes ofrecer las pruebas que tengas, y luego la Junta Directiva del Instituto decidirá si la suspensión sigue o no. Si no presentas tu queja en esos 15 días, se entiende que aceptas la suspensión y la Junta Directiva la confirmará. Todo esto aplica sin olvidar que la ley también tiene plazos para que puedas reclamar tu pensión si ya pasó mucho tiempo.
- Art. 27Si eres militar retirado o pensionista y no puedes ir a tu cita de “revista de supervivencia” (un chequeo para confirmar que sigues con vida y sigues teniendo derecho a tu pensión) por una discapacidad física, puedes pedirle al Instituto que vayan a hacerla a tu casa. Solo tienes que mandar una solicitud por escrito y un documento del médico que compruebe que no puedes ir. Si no es por una discapacidad física, sino por otra situación que te impida ir, también debes avisar por escrito al Instituto. Ellos revisarán tu caso y decidirán cómo resolverlo.
- Art. 28Si eres una persona militar retirada o pensionista, puedes pedirle al Instituto que vaya a hacerte una visita a tu casa para confirmar que sigues con vida. Puedes hacer esa solicitud por cualquier medio de comunicación, como teléfono o internet, siempre y cuando te quede un comprobante de que lo pediste.
- Art. 29Si alguien dejó de recibir su pensión o haber de retiro pero ya no hay ninguna otra razón legal para que se le siga suspendiendo, entonces se le debe volver a pagar desde el día exacto en que se le suspendió. O sea, no pierde el dinero de los meses que no le pagaron, se lo devuelven completo desde esa fecha. Esto siempre y cuando no haya otra causa en la ley que aún justifique que no cobre.
- Art. 30Cuando el Instituto te avise que vas a perder un beneficio por alguna de las razones que marca la ley, tienes 15 días hábiles para presentar por escrito tu queja o desacuerdo. En ese escrito puedes ofrecer las pruebas que quieras, y luego tienes otros 15 días hábiles para entregarlas. Después de eso, la Junta Directiva del Instituto tomará la decisión final sobre si pierdes o no el beneficio. Si no presentas tu queja dentro de los primeros 15 días hábiles después del aviso, se entenderá que aceptas perder el beneficio sin decir nada. En ese caso, la Junta Directiva del Instituto decidirá directamente que lo pierdes.
- Art. 31El IMSS (el Instituto) paga una ayuda por muerte y gastos de entierro cuando fallece un militar que ya está retirado y recibe su pensión. También la paga si muere su esposa o esposo, su concubina o concubinario, su mamá, su papá, sus hijas o sus hijos. En cambio, si el militar muere mientras aún está trabajando (en servicio activo), o si fallece alguno de sus familiares que acabamos de mencionar, entonces son las oficinas de pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina las que cubren ese dinero.
- Art. 32Para que te den el apoyo económico por el fallecimiento de un militar, tienes que llevar al Instituto o a las oficinas donde pagan de la Secretaría de la Defensa o de la Marina los siguientes papeles: una solicitud llena, una copia certificada del acta de defunción, la factura original de los gastos funerarios a tu nombre (que diga los servicios y cuánto costaron), y una copia simple de tu identificación oficial con foto por ambos lados. El Instituto o las oficinas pueden revisar si los documentos que entregaste son auténticos si así lo consideran necesario.
- Art. 33Si eres militar retirado y quieres cobrar la ayuda para gastos de funeral, debes ir al Instituto a pedir el pago. Si todavía estás en activo, tienes que hacer el trámite en las unidades de pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina. Los documentos que debes llevar son: una solicitud para pedir la ayuda, una copia certificada del acta de defunción de tu esposo(a), concubino(a), mamá, papá o hijos, y una copia simple de tu identificación oficial con foto por ambos lados. La dependencia donde hagas el trámite puede revisar si los papeles que entregaste son auténticos si lo considera necesario.
- Art. 34Si alguien ya recibió un pago del gobierno por conceptos como el Fondo de Trabajo, Seguro de Vida Militar u otros parecidos, y después aparece otra persona que también quiere cobrar ese mismo beneficio, esa persona ya no puede exigirle a la institución que le pague. En otras palabras, una vez que el dinero ya se entregó al primer beneficiario, el segundo interesado pierde el derecho de reclamarlo, aunque tenga algún parentesco o razón para pedirlo. La ley es clara: no puedes llegar después a pedir que te den lo mismo que ya le pagaron a otro.
- Art. 35Si trabajas en el Ejército, la Fuerza Aérea o la Armada y quieres que te paguen tu Fondo de Trabajo o de Ahorro, debes pedirlo por escrito al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Ese banco es la única institución que puede procesar tu solicitud. No puedes ir a otro banco ni hacer el trámite de otra forma.
- Art. 36Cuando un militar se va a retirar o fallece, él o sus familiares con derecho pueden pedir el pago de su seguro de vida, su fondo de vivienda y su seguro de retiro. Ese trámite lo tiene que iniciar la persona autorizada, presentando una solicitud por escrito. Puedes entregar esa solicitud directamente en el Instituto o a través de la Secretaría donde trabajaba el militar. No hay otra manera de pedirlo, tiene que ser por escrito.
- Art. 37Cuando alguien que tenía seguro de vida militar fallece, el Instituto busca a las personas que dejó como beneficiarias (quienes recibirán el dinero). La notificación se les envía al último domicilio que el militar registró. Si no las encuentran ahí, el Instituto puede pedir ayuda a la Secretaría de origen para localizarlas. Pero si aún así no logran notificarles, el asunto quedará en pausa hasta que la persona interesada aparezca por su cuenta.
- Art. 38Si pides el seguro de vida militar voluntario, el Instituto te va a avisar por escrito y en persona (entregándote el documento a ti directamente) cuál fue la respuesta a tu solicitud. No te van a mandar un correo ni un mensaje, sino que te van a buscar para darte el papel. Así sabrás de plano si te lo aceptaron o no.
- Art. 39Si eres militar en servicio activo y por alguna razón no estás recibiendo tu pago (haberes), aún puedes pagar tus aportaciones al Fondo del seguro colectivo de retiro. Ese pago lo debes hacer directamente al Instituto, usando cualquier forma de pago que esté autorizada. Además, tienes que realizarlo dentro de los primeros cinco días de cada mes, como límite.
- Art. 40El artículo 40 dice que el Instituto va a aceptar los pagos que se hagan al fondo de retiro de un militar que está preso, pero nada más si se comprueba que ese militar no perdió su trabajo por culpa de la sentencia. O sea, si lo condenaron pero no lo corrieron del ejército, entonces sí puede seguir recibiendo dinero para su retiro. Si lo destituyeron, ya no le aceptan esas aportaciones.
- Art. 41Si eres militar o familiar beneficiario, para que te devuelvan tu dinero del fondo de vivienda militar debes entregar estos papeles: - Una solicitud llena por tu unidad militar o naval, - Copia de tu identificación oficial con foto y, - Si es por fallecimiento del militar, copia certificada del acta de defunción. Si el trámite lo hace la Secretaría de origen del militar, ella debe enviar al Instituto el certificado de último pago, el original del Certificado de Servicios y la copia del oficio de baja. Además, si el militar estuvo procesado o sentenciado, tiene que agregar una copia del oficio de alta y baja en ese grupo especial.
- Art. 42El artículo 42 dice que si tú eras militar y te dieron de baja (ya no formas parte del ejército, la marina o la fuerza aérea de manera permanente), tienes derecho a que te devuelvan el dinero que aportaste al fondo de vivienda militar. Para que eso pase, puedes pedirle a la Secretaría donde trabajabas (como la Secretaría de la Defensa o de Marina) que le mande al Instituto una copia certificada de tu baja y un comprobante del tiempo que serviste. Esto se hace aparte de otros papeles que ya se pidieron antes, excepto el certificado de tu último pago, que no necesitas incluir.
- Art. 43Tienes 5 años para reclamar el dinero que se juntó en tu fondo de vivienda, contando desde que te das de baja del servicio militar activo, te dan licencia ilimitada o falleces. Ese plazo aplica a ti si eres militar o a tus familiares en caso de muerte. Si no pides el depósito dentro de esos 5 años, pierdes el derecho. Es como una fecha límite para no quedarte sin ese ahorro.
- Art. 44El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas te va a pagar los seguros y el fondo de vivienda militar de distintas maneras: directamente, a través de un banco con el que tengan un acuerdo, o mediante una solicitud especial que tú hagas para que te manden el pago a donde estés, pero esto solo aplica si en tu zona no hay banco ni otro medio que hayan contratado para eso.
- Art. 45Cuando un militar fallece, el dinero del seguro de vida, el seguro de retiro y el fondo de vivienda se paga a las personas que él mismo eligió como beneficiarias, en los porcentajes que haya indicado. Si algún beneficiario muere antes que el militar y no se nombró a otro en su lugar, lo que le tocaba se reparte en partes iguales entre los beneficiarios que siguen vivos. Si el militar no fijó porcentajes, el dinero se divide por igual entre todos los beneficiarios. El militar puede cambiar a sus beneficiarios en cualquier momento, y para hacerlo debe llenar un escrito por triplicado con su firma y huella digital (o solo huella si no puede firmar) frente a dos testigos, y entregarlo al Instituto o a la Secretaría de origen para que le den un recibo. Una vez que el Instituto o la autoridad militar le dan el recibo, ese nuevo documento cancela cualquier designación anterior que hubiera hecho.
- Art. 46Si la persona que nombraste como beneficiaria de un seguro o herencia es un menor de edad o alguien que la ley considera incapaz (por ejemplo, por una discapacidad mental), entonces un adulto responsable tiene que hacer el trámite y cobrar por ella. Ese adulto debe ser quien tenga la patria potestad (generalmente los papás) o, si no hay, un tutor legal nombrado por un juez. Para demostrar que tiene ese derecho, necesita mostrar una resolución de un juez que lo avale. Así se protege que el dinero o bienes se usen correctamente para el menor o la persona incapaz.
- Art. 47Los cadetes o estudiantes que antes fueron militares y pagaron al seguro de retiro y al fondo de vivienda militar pueden pedir que les devuelvan ese dinero, pero solo si comprueban que ya salieron de forma definitiva del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea. O sea, si ya no son parte de las Fuerzas Armadas para siempre, pueden recuperar lo que aportaron. No aplica si solo están de permiso o cambiaron de puesto; tiene que ser una baja total.
- Art. 48El artículo 48 dice que si eres militar y pides un crédito hipotecario con dinero del fondo de vivienda militar, ese préstamo solo se puede usar para conseguir una casa o departamento donde vivir con tu familia. No lo puedes usar para otra cosa, como pagar deudas o comprar un terreno para negocio. Esa es la única finalidad: darte un hogar para ti y los tuyos.
- Art. 49Si pides un crédito hipotecario al Instituto para comprar una casa, el Instituto está obligado a revisar que la casa valga lo suficiente para cubrir el préstamo. Para hacer esa revisión, el Instituto va a pedir un avalúo (un peritaje que calcula el valor de la propiedad) y va a mandar a alguien de su equipo a visitar la casa personalmente. También, si lo considera necesario, va a pedir un informe al Registro Público de la Propiedad, que es donde se guardan los datos legales de los terrenos y las casas. Todo esto es para asegurarse de que la casa que quieres comprar realmente vale el dinero que te van a prestar.
- Art. 50La Junta Directiva (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) va a decidir cuánto dinero se puede prestar para créditos de vivienda para militares, usando el fondo especial de vivienda militar. Ese préstamo ya incluye los gastos de escrituración, o sea, los costos del papeleo legal para poner la casa a tu nombre. Todo esto se hace según lo que dice una parte específica de la ley, la fracción V del artículo 123.
- Art. 51Para pedir un crédito de vivienda del Fondo de la Vivienda Militar, tú, como militar, debes entregar una solicitud por escrito al Instituto. En esa solicitud tienes que poner un domicilio donde te puedan avisar, el tipo de crédito que quieres, tu fecha de alta en el Ejército o Fuerza Aérea, y tu estado civil con papeles que lo comprueben. También debes incluir las actas de nacimiento de tus hijos si tienes, y pedirle a tu Secretaría de origen que mande al Instituto tu certificado de servicios. Si no cumples con estos requisitos, ya te dieron otro crédito antes, hay solicitudes esperando, o el fondo no tiene dinero, tu solicitud será rechazada. Al final, el Instituto te notificará su decisión.
- Art. 51 BisSi tú y otra persona sacan juntos un crédito hipotecario del Infonavit (como pareja o copropietarios), ese crédito se va a manejar según lo que digan los acuerdos que firme el Infonavit con otras instituciones de vivienda como el Fovissste, el Infonavit, la Comisión Nacional de Vivienda o cualquier otra que dé este tipo de préstamos. En pocas palabras, las reglas para estos créditos compartidos no están en la ley, sino en los convenios que firme el Infonavit con esas dependencias.
- Art. 52El Instituto tiene que planear los préstamos que da para que se usen dentro del mismo año fiscal, es decir, en el año para el que fueron aprobados. Si un militar no puede usar el préstamo en el tiempo que le dieron, puede pedir una prórroga explicando por qué, y el Instituto decide si la autoriza según la fecha en que se le dio y sus motivos. Todos los préstamos que autorice la Junta Directiva deben gastarse en el plazo que ponga el Instituto, que no puede salirse del año fiscal en que se otorgaron.
- Art. 53Cuando termines de pagar todo tu crédito, tú o tu esposo/a (si también firmaron como responsable) tienen que pedirle al Instituto que quite la hipoteca de la propiedad. Para eso, deben indicar el nombre de la notaría donde van a hacer el trámite. Si el crédito es compartido con otra persona (como se explica en otro artículo), la hipoteca solo se cancela hasta que los dos hayan pagado por completo su parte.
- Art. 54Si una persona militar fallece, su esposa, esposo o pareja (concubina o concubinario) o los herederos pueden pedir que se liquide el saldo que falte de pagar de su crédito de vivienda. Para que esto sea válido, el crédito debe estar al corriente en pagos hasta la fecha de la muerte. También pueden pedir que se cancele la hipoteca. Para hacerlo, tienen que entregar al Instituto una copia certificada del acta de defunción y decir cuál notaría va a hacer el trámite. En el caso especial de créditos dados según el artículo 51 Bis, solo se liquida la deuda del militar fallecido, no la de otra persona.
- Art. 55Si pides cancelar una hipoteca, todos los gastos que salgan por ese trámite los pagas tú. Nadie más va a cubrir los costos, ni el banco ni el notario. El "interesado" es quien pide la cancelación, o sea, tú. Debes estar preparado para cubrir esos gastos si quieres liberar tu propiedad.
- Art. 56Si un militar queda incapacitado de por vida por algo que le pasó en el servicio y lo ponen en categoría 1 o 2, su seguro de hipoteca se activa desde el día que lo dan de baja. Si fallece, el seguro aplica desde el día de su muerte. Para cobrar el seguro por incapacidad, necesitas un certificado médico que compruebe que la incapacidad ocurrió después de que firmó la escritura de la casa. Esto solo aplica para créditos hipotecarios que se dieron bajo las reglas del artículo 51 Bis del mismo reglamento.
- Art. 57Cuando una pareja de militares se divorcia, la deuda de la casa (el crédito hipotecario) sigue siendo responsabilidad del militar que firmó como deudor principal. El Instituto encargado le pedirá a esa persona que pague lo que falta, igualito como lo venía haciendo antes del divorcio. O sea, ni el esposo ni la esposa que no es militar se tienen que hacer cargo de ese pago si no estaba a su nombre. La forma de pagar sigue siendo la misma, sin cambios solo por el divorcio.
- Art. 58Si en el día que está programado firmar la escritura (el documento final del crédito hipotecario) se sabe que el militar ya salió de forma definitiva del Ejército o la Fuerza Aérea por cualquier razón, ya no se firma la escritura. En ese caso, la Junta Directiva del Instituto cancela el crédito como si nunca hubiera existido. Si el Instituto se entera después de que ya se firmó la escritura que el militar había salido del Ejército antes de firmar, y no lo dijo, entonces el Instituto puede cancelar el contrato de préstamo por su cuenta y exigir que se pague todo el dinero del crédito de inmediato.
- Art. 59El artículo 59 dice que un militar debe empezar a pagar su préstamo (llamado "mutuo") desde el mes siguiente a que firme la escritura pública, que es el documento legal donde se formaliza el acuerdo. El pago debe hacerse exactamente como se acordó en el contrato, tanto en el monto como en la forma de pagar (por ejemplo, cada mes por transferencia). Esto aplica para los préstamos que tengan que ver con los beneficios de vivienda o créditos militares. La fecha importante aquí es que esta regla está vigente desde el 20 de marzo de 2026, según una actualización oficial.
- Art. 60Si debes dinero y no pagas a tiempo, acumulando más de 4 quincenas sin cubrir, te van a cobrar un extra del 9% anual sobre lo que aún debes, contado desde que empezó el atraso. Además, el que te prestó puede exigirte que pagues todo lo que debes de inmediato, incluso si faltaba plazo, y demandarte ante un juez. Si después de eso haces un pago, ese dinero se usará primero para cubrir los intereses que generó la deuda, y solo lo que sobre se aplicará a lo que debes del préstamo original.
- Art. 61Si debes dinero al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y estás en el caso especial que marca la ley, puedes pedir que te den hasta 6 meses para pagar. El Instituto investigará si realmente estás en esa situación y le presentará un informe a su Junta Directiva. La Junta decide si te aceptan o no el plazo, y te avisan por escrito. Si no estás de acuerdo con el plazo o las condiciones que te dieron, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para escribirles y decirles que no aceptas; ellos revisarán tu caso otra vez y te darán una respuesta final por escrito.
- Art. 62El artículo dice que la casa o terreno que dejaste como garantía de tu crédito no se puede vender, regalar, cambiar por otra propiedad ni transferir de ninguna forma. Pero sí puedes rentarlo, siempre y cuando el Instituto te lo autorice por escrito. Importante: aunque lo rentes, eso no te quita la obligación de seguir pagando tu deuda. Incluso si la propiedad sufre daños, se descompone o hasta desaparece, tú sigues siendo responsable de pagar el crédito.
- Art. 63Para que tú y tu familia puedan recibir atención médica gratis en los hospitales de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Marina, tú como militar debes tramitar y tener siempre actualizada tu Cédula de Identificación en tu dependencia. Si no tienes esa cédula, aún puedes recibir el servicio presentando una constancia provisional, como lo dice el artículo 20 de esta ley. También te atenderán de inmediato en casos de extrema urgencia sin necesidad de ningún documento. Si tienes alguna queja o problema con la atención, los encargados de resolverlo son los jefes de sanidad de cada Secretaría. Ellos te notificarán a ti y al Instituto sobre lo que decidan.
- Art. 64Este artículo dice que el servicio médico completo para militares y sus familias es gratuito en todo México. Solo lo reciben quienes cumplen con los requisitos de la ley y lo solicitan en hospitales militares, navales u otros lugares acordados. Si eres familiar de un militar, debes mostrar tu Cédula de Identificación actualizada para recibir la atención. Y si eres una persona pensionista, necesitas presentar tu Tarjeta de Filiación para que te atiendan.
- Art. 65El Instituto puede firmar contratos con hospitales o clínicas privadas para que den servicio médico completo a los militares. Esos contratos se hacen una vez al año o por varios años, siguiendo las reglas que aplican. En el contrato se ponen claras las condiciones y obligaciones de ambas partes. Además, lo que el Instituto pague a esas clínicas no puede ser más de lo que el Gobierno Federal aporta para ese servicio, según lo marca la ley.
- Art. 66El esposo, esposa, pareja en unión libre (concubino o concubina), y los hijos o hijas que tengan una discapacidad permanente o estén completamente imposibilitados para trabajar, no tienen que demostrar que dependían económicamente del militar para recibir servicio médico. Es decir, les dan el acceso automático al seguro médico sin necesidad de comprobar que el militar los mantenía.
- Art. 67El artículo 67 dice que la canastilla (un paquete de artículos para el bebé, como pañales o ropa) debe entregarla la institución militar o naval donde se atendió el parto, según un acuerdo con el Instituto. Si el parto fue en otro lugar que no sea una instalación militar o naval, entonces la canastilla se entrega en algún centro de salud de la Secretaría correspondiente (como la de Defensa o Marina), máximo 30 días después, siempre y cuando presentes el comprobante del nacimiento. En resumen: recibes la canastilla en el lugar donde naciste o, si fue en otro sitio, en una clínica militar o naval dentro de un mes, mostrando el acta o constancia de que ya nació el bebé.
- Art. 68El Instituto tiene casas y departamentos para que los militares en activo que reciben su sueldo (haberes) puedan vivir temporalmente. Los mandos del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional asignan estos lugares según las reglas que ponga el Instituto. Básicamente, el artículo dice cómo se reparten estas viviendas entre los soldados y marinos que trabajan actualmente.
- Art. 69El Instituto encargado solo puede dar los servicios y prestaciones de esos artículos si tiene dinero disponible en su presupuesto. Si eres militar retirado, puedes pedir vivir en una casa hogar, ya sea solo o con tu esposa, esposo, pareja, o con tus papás u otros familiares que tengan derecho. Pero tienes que cumplir las reglas internas de la casa hogar y pagar una cuota mensual por cada persona que viva ahí; esa cuota cubre los gastos de administración y asistencia. Si el militar fallece y su acompañante se vuelve pensionista, puede quedarse en la casa hogar si lo solicita y cumple los requisitos del reglamento interno.
- Art. 70Si eres hijo o hija de un militar que está trabajando (activo) o que ya está jubilado (retirado), y estás estudiando en una escuela que esté registrada ante la SEP, puedes solicitar una beca o un crédito para capacitarte en temas de ciencia y tecnología. El Instituto que maneja estos apoyos sacará una convocatoria cada año con los requisitos específicos, y solo te darán el beneficio si hay dinero disponible en el presupuesto. Para pedirlo, tienes que llenar tu solicitud por los medios que indique esa convocatoria.
- Art. 71Cada año, el Instituto, junto con las Secretarías del gobierno correspondientes, va a publicar la convocatoria de becas para el siguiente ciclo escolar. Esa convocatoria primero la tiene que aprobar la Junta Directiva (que es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes). Una vez aprobada, se hace pública para que todos puedan enterarse y solicitarla. Básicamente, es el aviso oficial para que sepas cuándo y cómo pedir una beca.
- Art. 72La convocatoria es como el anuncio oficial donde se publican los detalles de las becas. Ahí van a decir todo lo que necesitas para pedirla, como los documentos o promedios que piden, y también cómo y cuándo hacer el trámite. Además, explican las condiciones que debes cumplir para que te sigan dando el apoyo económico. Si no cumples con esas reglas, también dicen cómo te pueden quitar la beca. En resumen, todo lo que necesitas saber para pedirla o perderla viene escrito en ese aviso.
- Art. 73Si te dieron una beca y no vas a cobrarla en los siguientes tres meses después de que te la otorgaron, la pierdes. Los pagos se hacen a nombre del militar que te dio el derecho a la beca. O sea, si el beneficio viene por un familiar militar, el cheque o depósito va a nombre de ese familiar, no al tuyo.
- Art. 74La Junta Directiva decide cuánto dinero se les dará a los estudiantes en las becas, pero tiene que seguir el plan de becas y créditos que ya aprobó el Presidente de la República. Ese plan es como un instructivo general que dice las reglas para repartir los apoyos. Así que la Junta no puede poner la cantidad que ella quiera, sino lo que esté marcado en ese plan oficial.
- Art. 75Si quieres una beca de manutención, escolar o especial, solo las puedes pedir a través de la Secretaría de origen que te corresponda (por ejemplo, si eres militar, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional). El dinero para pagar esas becas sale del presupuesto que ya tienen autorizado las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. Además, para que te den la beca tienes que cumplir con los requisitos y seguir el procedimiento que viene en un reglamento especial que hicieron para eso. Todo esto aplica para las becas que mencionan en los artículos de la ley que ya vienen señalados.
- Art. 76Para comprobar si estás casado o soltero ante el gobierno, necesitas un documento oficial que lo demuestre. Ese papel solo lo puede emitir el Registro Civil, que es la institución encargada de llevar los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones. Si estás casado, te darán una constancia de matrimonio. Si no lo estás, te proporcionarán una constancia de que no tienes matrimonio registrado. Con ese documento puedes acreditar tu estado civil cuando sea necesario.
- Art. 77Que el viudo o la viuda de un militar pueda comprobar que estaba casado(a) con él o ella, necesita una copia oficial del acta de matrimonio. Esa copia debe tener un sello del Registro Civil que la haga válida y, muy importante, tiene que haber sido emitida después de la fecha en que el militar falleció.
- Art. 78Para demostrar que una persona depende económicamente de otra, se necesita el testimonio de testigos, como dice el artículo 159 de la Ley. Si esos testimonios no son suficientes para probarlo claramente, el Instituto le pedirá a las Secretarías correspondientes que busquen información oficial del caso. Esa información debe tener los datos necesarios para decidir si la dependencia económica está comprobada o no. En pocas palabras: primero se intenta con testigos, y si no alcanza, se piden documentos oficiales.
- Art. 79Si pierdes o te roban tu Cédula de Identificación o Tarjeta de Filiación, para que te las vuelvan a dar tienes que presentar una copia certificada del reporte que hiciste ante la autoridad administrativa (como el Ministerio Público o la policía). Si tu Cédula de Identificación se rompe o se daña, tú, como persona militar en servicio activo, debes pedir por escrito un nuevo documento a la Dirección de Seguridad Social de la Secretaría donde trabajas, y entregar la cédula vieja junto con tu solicitud. En cambio, si eres militar retirado o pensionista (con pensión), y tu Tarjeta de Filiación se maltrata o se desgasta, tienes que hacer la misma petición por escrito, pero directamente al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, también entregando la tarjeta original dañada.
- Art. 80Cuando alguien no puede manejar su dinero por estar incapacitado, otra persona debe cobrar los beneficios por él. Para demostrar que tiene permiso legal para hacerlo, esa persona debe presentar documentos del juez que confirmen que fue nombrada tutora y aceptó el cargo. La única excepción es si eres mamá o papá del incapacitado, porque no necesitas ese papel judicial. Si son los abuelos quienes tienen la custodia, igual tienen que mostrar los documentos del juez. En pocas palabras, si no eres papá o mamá, necesitas un documento oficial del juzgado para poder cobrar.
- Art. 81Para los trámites de pensión por retiro o por muerte, el tiempo que trabajaste se comprueba con un documento llamado extracto de antecedentes, que lo da la Secretaría donde trabajaste. Ese papel es la única prueba válida de tus años de servicio. No necesitas llevar otros papeles, solo ese.
- Art. 82Cuando un soldado o marino va a pedir su pensión, retiro o compensación, necesita demostrar que es militar. Para eso, no basta con decir que lo es: la propia Secretaría donde servía debe emitir un documento oficial llamado "declaración de existencia", que confirme que esa persona realmente fue parte de las fuerzas armadas. Ese papel es la única prueba válida para iniciar el trámite. Así se evitan fraudes o confusiones con quienes no tienen derecho a esos beneficios.
- Art. 83La Secretaría de donde viene el militar (Ejército o Marina) es la que calcula cuánto tiempo trabajó y con base en eso determina qué beneficio económico le toca y de cuánto debe ser, siguiendo las leyes militares correspondientes. Después, la Junta Directiva del Instituto puede reconocer los beneficios que el militar generó desde que se resolvió su situación hasta que salió del servicio activo, pero solo si el militar lo pide por escrito y no se le haya pasado el plazo para reclamar. Ojo: la fecha de la reforma (20 de marzo de 2026) es futura, así que esta regla aplicará a partir de ese día.
- Art. 84Cuando un militar se retira, su Secretaría (como la de Defensa o Marina) debe hacer un resumen de su historial y emitir un documento que diga por qué se retira (la causal) y qué grado militar se le reconoce, además de contar todo el tiempo que sirvió. Ese documento primero se entrega al militar para que lo revise; si tiene alguna queja, puede presentarla y la Secretaría la atiende. Si al final todo está bien, se emite un documento definitivo y se manda al Instituto de Seguridad Social para que su Junta Directiva decida si el militar tiene derecho a su pensión o beneficio, y de cuánto es. El Instituto revisa que los derechos reconocidos sean correctos según el grado y los años de servicio. La Junta Directiva debe respetar lo que dice ese documento definitivo y no puede cambiar la causal de retiro o el grado que se le asignó.
- Art. 85La Dirección es la única que puede decidir si una incapacidad (cuando no puedes trabajar por salud) ocurrió por culpa del trabajo o no. Para eso, se necesita un dictamen médico que demuestre que la lesión o enfermedad está directamente relacionada con tu labor. Esto aplica si te pasó durante el trabajo, fuera de él, o como resultado de algo que hiciste en el servicio.
- Art. 86Si eres familiar de un militar y no entregaste todos los documentos que comprueben eso desde que hiciste tu solicitud, puedes llevar las pruebas que faltan directamente a la Secretaría de la que dependía el militar. Pero si no las presentas ahí, ya no podrás arreglarlo después ante el Instituto, porque solo esa Secretaría puede decidir si la persona era o no militar.
- Art. 87La Dirección tiene la obligación de corregir su decisión final si se comprueba que la incapacidad o la muerte de una persona fue causada por los eventos que menciona el artículo 168 de la Ley. Una vez que corrijan el documento, lo mandan al Instituto. El Instituto es el que decide si te toca algún beneficio, de qué tipo es y cuánto dinero te corresponde.
- Art. 88El Instituto o la Dirección revisarán las pruebas según el tipo que sean. Los documentos oficiales (como actas o certificados emitidos por autoridades) se aceptan tal cual, siempre que sean originales o copias certificadas por un servidor público, y se les da valor total como prueba. Los documentos privados (como cartas o contratos entre personas) se evalúan según lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Los dictámenes médicos de las Secretarías sirven para comprobar cosas como que un familiar de un militar no puede trabajar, que una enfermedad se relaciona con el servicio militar, o que el militar ya no puede seguir activo; estos dictámenes valen como prueba completa si los firman dos médicos militares especialistas. Las visitas domiciliarias para verificar la dependencia económica se registran en un acta que debe incluir datos generales, familiares, economía de la familia, descripción del caso, opinión de trabajo social y cualquier otro dato necesario.
- Art. 89Este artículo explica cómo se hace un dictamen médico para comprobar que alguien no puede trabajar. La revisión médica la pide la Secretaría correspondiente si el familiar es de un militar activo o retirado, y la pide el Instituto si el familiar es de un militar fallecido que busca pensión. La valoración se hace en un hospital militar o naval que esté cerca de tu casa y que pueda hacer el diagnóstico. Los estudios o el dictamen los pagas tú o quien te represente, a menos que tengas derechos médicos vigentes según la ley, entonces son gratis.
- Art. 90El Instituto va a detener el pago del haber de retiro (que es como una pensión que recibe un militar cuando se retira) en cuanto sepa que esa persona falleció. Esto pasa cuando la familia del militar muerto pide la pensión por fallecimiento, o cuando el Instituto se entera por otro medio de la muerte. En pocas palabras, cuando un militar retirado fallece, se cancela su pago automáticamente para que los beneficiarios puedan recibir la pensión que les toca.
- Art. 91Si no estás de acuerdo con la decisión que te negó o fijó mal un beneficio (como una pensión o apoyo), puedes presentar un recurso de reconsideración, que es como una queja formal para pedir que revisen el caso. Este recurso solo sirve si estás peleando que el beneficio no es válido, cómo se calculó o cuánto te toca. Debes meterlo por escrito, siguiendo las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; es decir, el escrito debe tener ciertos datos básicos como tu nombre, lo que pides y las razones. Es un paso obligatorio antes de ir a juicio.
- Art. 92Cuando la Junta Directiva (que es como el grupo de jefes) toma una decisión final sobre algún asunto, no se queda así no más. Esa decisión tiene que enviarse a la Secretaría de Hacienda, que es la dependencia del gobierno que maneja el dinero del país. Ellos la revisan y, si todo está bien, le dan el visto bueno (a eso se le llama "sanción"). En otras palabras, la Secretaría de Hacienda tiene la última palabra para que esa resolución se pueda aplicar.
- Art. 93Si un militar tiene un problema de salud que le cause molestias o limitaciones en su cuerpo, pero que sea menor al 20%, un grupo de doctores militares decidirá si es necesario cambiarlo de área o puesto en el Ejército, la Marina o la Guardia Nacional. La persona afectada puede pedir que lo revisen o la misma autoridad militar puede iniciar el proceso. El grupo de doctores será elegido por la dirección de sanidad militar o naval y, si se necesita la opinión de otros especialistas, ellos los pueden llamar. El análisis que hagan debe ser un dictamen serio y formal, como el de un perito. Las reglas para que funcione este grupo de doctores las pondrá la propia Secretaría de la Defensa o de Marina.
- Art. 94El jefe militar al que le reporta un soldado o marinero debe asegurarse de que, después de que este último reciba un aviso oficial (como un documento con sello de recibido), ese aviso se envíe lo más rápido posible a la autoridad que sigue en el proceso. Esto es para que el trámite no se detenga y pueda continuar sin demoras.