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Artículo 51 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otra persona sacan juntos un crédito hipotecario del Infonavit (como pareja o copropietarios), ese crédito se va a manejar según lo que digan los acuerdos que firme el Infonavit con otras instituciones de vivienda como el Fovissste, el Infonavit, la Comisión Nacional de Vivienda o cualquier otra que dé este tipo de préstamos. En pocas palabras, las reglas para estos créditos compartidos no están en la ley, sino en los convenios que firme el Infonavit con esas dependencias.

Texto oficial

Artículo 51 Bis. Los créditos hipotecarios mancomunados a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 108 de la Ley, se otorgarán de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en los convenios que se suscriban entre este Instituto y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Comisión Nacional de Vivienda o cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación. Artículo adicionado DOF 11-10-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.