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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir un crédito de vivienda del Fondo de la Vivienda Militar, tú, como militar, debes entregar una solicitud por escrito al Instituto. En esa solicitud tienes que poner un domicilio donde te puedan avisar, el tipo de crédito que quieres, tu fecha de alta en el Ejército o Fuerza Aérea, y tu estado civil con papeles que lo comprueben. También debes incluir las actas de nacimiento de tus hijos si tienes, y pedirle a tu Secretaría de origen que mande al Instituto tu certificado de servicios. Si no cumples con estos requisitos, ya te dieron otro crédito antes, hay solicitudes esperando, o el fondo no tiene dinero, tu solicitud será rechazada. Al final, el Instituto te notificará su decisión.

Texto oficial

Artículo 51. Para ser considerado en el otorgamiento de un crédito hipotecario con cargo al Fondo de la Vivienda Militar, la persona militar deberá presentar su solicitud por escrito ante el Instituto, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, el tipo de crédito que solicita, fecha de alta en la Fuerza Armada permanente y estado civil debidamente acreditado, acompañando el acta de nacimiento de las hijas o hijos si los hay, así como solicitar a la Secretaría de origen que remita al Instituto el certificado de servicios. Se tendrá por improcedente la solicitud de crédito hipotecario, cuando se advierta que la persona militar no reúne los requisitos para el otorgamiento del crédito y de depósitos a su favor, o bien cuando se compruebe que ya fue favorecido con un crédito anterior y que existen solicitudes por atender o no exista disponibilidad en el fondo. La resolución que emita el Instituto se notificará a la persona interesada. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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