Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) va a decidir cuánto dinero se puede prestar para créditos de vivienda para militares, usando el fondo especial de vivienda militar. Ese préstamo ya incluye los gastos de escrituración, o sea, los costos del papeleo legal para poner la casa a tu nombre. Todo esto se hace según lo que dice una parte específica de la ley, la fracción V del artículo 123.
Texto oficial
Artículo 50. La Junta Directiva autorizará el monto de los créditos hipotecarios que se otorguen con cargo al fondo de la vivienda militar, mismos que incluirán los gastos de escrituración, en términos de la fracción V del artículo 123 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 12 de 23
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