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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que planear los préstamos que da para que se usen dentro del mismo año fiscal, es decir, en el año para el que fueron aprobados. Si un militar no puede usar el préstamo en el tiempo que le dieron, puede pedir una prórroga explicando por qué, y el Instituto decide si la autoriza según la fecha en que se le dio y sus motivos. Todos los préstamos que autorice la Junta Directiva deben gastarse en el plazo que ponga el Instituto, que no puede salirse del año fiscal en que se otorgaron.

Texto oficial

Artículo 52. El Instituto deberá programar los créditos a otorgar, a fin de que éstos se ejerzan dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Si dentro del plazo establecido por el Instituto, la persona militar no está en posibilidad de ejercer el crédito, previa solicitud de éste, el Instituto podrá autorizar una prórroga, tomando en consideración la fecha de otorgamiento y los motivos expuestos por la persona solicitante. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 Todo crédito otorgado por la Junta Directiva, se deberá ejercer dentro del término que establezca el Instituto, el cual estará comprendido dentro del ejercicio fiscal del año en que se otorgue.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.