Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines de pagar todo tu crédito, tú o tu esposo/a (si también firmaron como responsable) tienen que pedirle al Instituto que quite la hipoteca de la propiedad. Para eso, deben indicar el nombre de la notaría donde van a hacer el trámite. Si el crédito es compartido con otra persona (como se explica en otro artículo), la hipoteca solo se cancela hasta que los dos hayan pagado por completo su parte.
Texto oficial
Artículo 53. Cuando el crédito sea liquidado, la persona militar o, en su caso, el cónyuge solidario responsable, deberá solicitar al Instituto la cancelación de la garantía hipotecaria, señalando la notaría pública que llevará a cabo el trámite. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 En los casos de los créditos hipotecarios mancomunados a que se refiere el artículo 51 Bis de este Reglamento, la cancelación de la hipoteca procederá cuando ambos créditos sean liquidados. Párrafo adicionado DOF 11-10-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.