Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona militar fallece, su esposa, esposo o pareja (concubina o concubinario) o los herederos pueden pedir que se liquide el saldo que falte de pagar de su crédito de vivienda. Para que esto sea válido, el crédito debe estar al corriente en pagos hasta la fecha de la muerte. También pueden pedir que se cancele la hipoteca. Para hacerlo, tienen que entregar al Instituto una copia certificada del acta de defunción y decir cuál notaría va a hacer el trámite. En el caso especial de créditos dados según el artículo 51 Bis, solo se liquida la deuda del militar fallecido, no la de otra persona.
Texto oficial
Artículo 54. En caso de fallecimiento de la persona militar, la persona cónyuge supérstite, concubina o concubinario o, en su caso, las personas herederas, solicitarán la liquidación de los saldos insolutos, debiendo considerar que el crédito hipotecario no presente morosidad hasta la fecha del deceso, así como la cancelación de la hipoteca, presentando al Instituto copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción, debiendo designar la notaría pública que realizará el trámite. Para los casos de créditos hipotecarios otorgados en términos del artículo 51 Bis de este Reglamento, la liquidación del saldo insoluto operará únicamente al adeudo de la persona militar fallecida. Artículo reformado DOF 11-10-2018, 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 13 de 23
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