- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 55
Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides cancelar una hipoteca, todos los gastos que salgan por ese trámite los pagas tú. Nadie más va a cubrir los costos, ni el banco ni el notario. El "interesado" es quien pide la cancelación, o sea, tú. Debes estar preparado para cubrir esos gastos si quieres liberar tu propiedad.
Texto oficial
Artículo 55. Los gastos que se originen con la cancelación de la hipoteca serán por cuenta de la persona interesada. Artículo reformado DOF 20-03-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.