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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISSFAM/87
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección tiene la obligación de corregir su decisión final si se comprueba que la incapacidad o la muerte de una persona fue causada por los eventos que menciona el artículo 168 de la Ley. Una vez que corrijan el documento, lo mandan al Instituto. El Instituto es el que decide si te toca algún beneficio, de qué tipo es y cuánto dinero te corresponde.

Texto oficial

Artículo 87. En términos del artículo 195 de la Ley, la Dirección deberá rectificar su resolución definitiva para que una vez que haya quedado acreditado que la incapacidad o fallecimiento fue a consecuencia de los actos previstos en el artículo 168 de la Ley, se envíe dicha resolución al Instituto para que éste determine la procedencia, naturaleza y monto del beneficio correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 18) ↗

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