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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto o la Dirección revisarán las pruebas según el tipo que sean. Los documentos oficiales (como actas o certificados emitidos por autoridades) se aceptan tal cual, siempre que sean originales o copias certificadas por un servidor público, y se les da valor total como prueba. Los documentos privados (como cartas o contratos entre personas) se evalúan según lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Los dictámenes médicos de las Secretarías sirven para comprobar cosas como que un familiar de un militar no puede trabajar, que una enfermedad se relaciona con el servicio militar, o que el militar ya no puede seguir activo; estos dictámenes valen como prueba completa si los firman dos médicos militares especialistas. Las visitas domiciliarias para verificar la dependencia económica se registran en un acta que debe incluir datos generales, familiares, economía de la familia, descripción del caso, opinión de trabajo social y cualquier otro dato necesario.

Texto oficial

Artículo 88. El desahogo y valoración de pruebas que lleve a cabo el Instituto o la Dirección, se realizará atendiendo a la naturaleza jurídica de cada prueba, conforme a lo siguiente: I. Las documentales públicas se desahogarán por su propia y especial naturaleza, siempre que sean ofrecidas en original o en copia certificada por servidor público facultado para ello y se les dará pleno valor probatorio; II. Las documentales privadas se valorarán de acuerdo a lo que dispone el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 20-03-2026 III. Los dictámenes periciales o certificados médicos, según corresponda, que expidan las Secretarías de origen serán para acreditar: A. La imposibilidad física para trabajar de los familiares del personal militar; B. La relación de causalidad entre el origen del padecimiento y las actividades militares o navales, y C. La incapacidad del personal militar para continuar en el servicio activo. Los dictámenes médicos periciales tendrán valor probatorio pleno, debiendo estar firmados por dos médicos militares o navales especialistas en la materia; una vez emitidos serán registrados por el médico responsable de medicina legal. IV. Las visitas domiciliarias para acreditar la dependencia económica, se harán constar en un acta, la que contendrá cuando menos los requisitos siguientes: A. Datos generales; B. Datos familiares; C. Economía familia; D. Descripción del caso; E. Opinión de trabajo social, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 19 de 23 F. Los demás datos que la situación amerite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.