Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se hace un dictamen médico para comprobar que alguien no puede trabajar. La revisión médica la pide la Secretaría correspondiente si el familiar es de un militar activo o retirado, y la pide el Instituto si el familiar es de un militar fallecido que busca pensión. La valoración se hace en un hospital militar o naval que esté cerca de tu casa y que pueda hacer el diagnóstico. Los estudios o el dictamen los pagas tú o quien te represente, a menos que tengas derechos médicos vigentes según la ley, entonces son gratis.

Texto oficial

Artículo 89. Tratándose del dictamen pericial médico de imposibilidad para trabajar, deberá ajustarse a lo siguiente: I. Se practicará a solicitud de las Secretarías de origen, cuando se trate de familiares de las personas militares en activo o en situación de retiro, y a solicitud del Instituto cuando se trate de familiares de las personas militares fallecidas que consideren tener derecho a una pensión; Fracción reformada DOF 20-03-2026 II. La valoración médica del familiar será realizada en el Hospital Militar o Naval según corresponda, más cercano a su domicilio, en el cual sea posible emitir el diagnóstico correspondiente, y III. El costo del dictamen o de los estudios que se le practiquen correrá a cargo del paciente o de quien lo represente, siendo gratuitos para los pacientes que tengan vigentes sus derechos en términos de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.