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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a detener el pago del haber de retiro (que es como una pensión que recibe un militar cuando se retira) en cuanto sepa que esa persona falleció. Esto pasa cuando la familia del militar muerto pide la pensión por fallecimiento, o cuando el Instituto se entera por otro medio de la muerte. En pocas palabras, cuando un militar retirado fallece, se cancela su pago automáticamente para que los beneficiarios puedan recibir la pensión que les toca.

Texto oficial

Artículo 90. El Instituto procederá a cancelar el pago de haber de retiro cuando reciba solicitud de beneficio de pensión por el fallecimiento de la persona militar en situación de retiro, o tenga conocimiento de dicha muerte. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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