Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISSFAM/91
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con la decisión que te negó o fijó mal un beneficio (como una pensión o apoyo), puedes presentar un recurso de reconsideración, que es como una queja formal para pedir que revisen el caso. Este recurso solo sirve si estás peleando que el beneficio no es válido, cómo se calculó o cuánto te toca. Debes meterlo por escrito, siguiendo las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; es decir, el escrito debe tener ciertos datos básicos como tu nombre, lo que pides y las razones. Es un paso obligatorio antes de ir a juicio.

Texto oficial

Artículo 91. El recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 198 de la Ley, será procedente cuando impugne la improcedencia, naturaleza y monto del beneficio y se tramitará a través de un escrito con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, explicado | Precedente Legal