Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres familiar de un militar y no entregaste todos los documentos que comprueben eso desde que hiciste tu solicitud, puedes llevar las pruebas que faltan directamente a la Secretaría de la que dependía el militar. Pero si no las presentas ahí, ya no podrás arreglarlo después ante el Instituto, porque solo esa Secretaría puede decidir si la persona era o no militar.
Texto oficial
Artículo 86. Cuando los familiares de las personas militares a que se refiere el artículo 192 de la Ley, no hayan acompañado la documentación comprobatoria necesaria desde su solicitud, podrán aportar las pruebas que estimen pertinentes directamente a la Secretaría de origen. En caso de que los familiares omitan presentarlas, no podrán subsanar dicha omisión ante el Instituto, pues es facultad exclusiva de la Secretaría de origen declarar la existencia o inexistencia de la personalidad militar. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.