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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya recibió un pago del gobierno por conceptos como el Fondo de Trabajo, Seguro de Vida Militar u otros parecidos, y después aparece otra persona que también quiere cobrar ese mismo beneficio, esa persona ya no puede exigirle a la institución que le pague. En otras palabras, una vez que el dinero ya se entregó al primer beneficiario, el segundo interesado pierde el derecho de reclamarlo, aunque tenga algún parentesco o razón para pedirlo. La ley es clara: no puedes llegar después a pedir que te den lo mismo que ya le pagaron a otro.

Texto oficial

Artículo 34. Si una vez pagado algún beneficio de los citados en el presente Capítulo, aparece otra persona interesada, ésta no tendrá derecho a reclamar al Instituto o a la Secretaría de origen el pago por dichos conceptos. Artículo reformado DOF 20-03-2026 CAPÍTULO IV Fondo de Trabajo, Fondo de Ahorro, Seguro de Vida Militar, Seguro Colectivo de Retiro y Fondo de la Vivienda Militar

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 9) ↗

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