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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Ejército, la Fuerza Aérea o la Armada y quieres que te paguen tu Fondo de Trabajo o de Ahorro, debes pedirlo por escrito al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Ese banco es la única institución que puede procesar tu solicitud. No puedes ir a otro banco ni hacer el trámite de otra forma.

Texto oficial

Artículo 35. La solicitud del pago del Fondo de Trabajo o de Ahorro, se deberá presentar ante el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.