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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISSFAM/35
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Ejército, la Fuerza Aérea o la Armada y quieres que te paguen tu Fondo de Trabajo o de Ahorro, debes pedirlo por escrito al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Ese banco es la única institución que puede procesar tu solicitud. No puedes ir a otro banco ni hacer el trámite de otra forma.

Texto oficial

Artículo 35. La solicitud del pago del Fondo de Trabajo o de Ahorro, se deberá presentar ante el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.