Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un militar se va a retirar o fallece, él o sus familiares con derecho pueden pedir el pago de su seguro de vida, su fondo de vivienda y su seguro de retiro. Ese trámite lo tiene que iniciar la persona autorizada, presentando una solicitud por escrito. Puedes entregar esa solicitud directamente en el Instituto o a través de la Secretaría donde trabajaba el militar. No hay otra manera de pedirlo, tiene que ser por escrito.
Texto oficial
Artículo 36. El trámite para el pago del seguro de vida militar, seguro colectivo de retiro y fondo de la vivienda militar, a los que tendrá derecho la persona militar al pasar a situación de retiro o a las personas beneficiarias en caso de fallecimiento de la persona militar, se realizará a petición de la persona acreditada. La solicitud por escrito podrá presentarse por conducto de la Secretaría de origen, o directamente ante el Instituto. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.