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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien que tenía seguro de vida militar fallece, el Instituto busca a las personas que dejó como beneficiarias (quienes recibirán el dinero). La notificación se les envía al último domicilio que el militar registró. Si no las encuentran ahí, el Instituto puede pedir ayuda a la Secretaría de origen para localizarlas. Pero si aún así no logran notificarles, el asunto quedará en pausa hasta que la persona interesada aparezca por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 37. La notificación a las personas beneficiarias designadas para el seguro de vida militar, se hará en el último domicilio que la persona militar haya proporcionado al Instituto y, en caso de no ser encontrados en éste, se podrá auxiliar de la Secretaría de origen para que se realice la notificación. En caso de que ésta no pueda realizarse, se emitirá resolución hasta que la persona interesada se haga presente. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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