Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres una beca de manutención, escolar o especial, solo las puedes pedir a través de la Secretaría de origen que te corresponda (por ejemplo, si eres militar, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional). El dinero para pagar esas becas sale del presupuesto que ya tienen autorizado las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. Además, para que te den la beca tienes que cumplir con los requisitos y seguir el procedimiento que viene en un reglamento especial que hicieron para eso. Todo esto aplica para las becas que mencionan en los artículos de la ley que ya vienen señalados.
Texto oficial
Artículo 75. El otorgamiento de las becas a que se refieren los artículos 18 fracciones XXV, XXVI y XXVII y 138 Bis de la Ley, se sujetará a los requisitos y procedimientos del reglamento, que para tal efecto se expida. Las personas interesadas en obtener una beca de manutención, escolar o especial, deberán solicitarla por conducto de la Secretaría de origen correspondiente, las cuales se otorgarán con cargo a los presupuestos aprobados de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 TÍTULO TERCERO De la Acreditación de Derechos CAPÍTULO I Medios de Prueba para la Acreditación de Derechos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.