Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que el Instituto va a aceptar los pagos que se hagan al fondo de retiro de un militar que está preso, pero nada más si se comprueba que ese militar no perdió su trabajo por culpa de la sentencia. O sea, si lo condenaron pero no lo corrieron del ejército, entonces sí puede seguir recibiendo dinero para su retiro. Si lo destituyeron, ya no le aceptan esas aportaciones.
Texto oficial
Artículo 40. Las aportaciones al fondo del seguro colectivo de retiro del personal sentenciado serán admitidas por el Instituto, siempre que se acredite que la persona militar no fue condenada a la destitución de empleo. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.