Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar o familiar beneficiario, para que te devuelvan tu dinero del fondo de vivienda militar debes entregar estos papeles: - Una solicitud llena por tu unidad militar o naval, - Copia de tu identificación oficial con foto y, - Si es por fallecimiento del militar, copia certificada del acta de defunción. Si el trámite lo hace la Secretaría de origen del militar, ella debe enviar al Instituto el certificado de último pago, el original del Certificado de Servicios y la copia del oficio de baja. Además, si el militar estuvo procesado o sentenciado, tiene que agregar una copia del oficio de alta y baja en ese grupo especial.
Texto oficial
Artículo 41. Para efectos de la devolución de las aportaciones realizadas al fondo de la vivienda militar: I. La persona militar o las personas que designe como sus beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente: A. Solicitud de trámite de entrega del fondo de la vivienda militar, requisitada por la Unidad, Establecimiento, Dependencia o Instalación Militar o Naval a la que pertenezca la persona militar; B. Copia de una identificación oficial con fotografía de la persona solicitante, y C. Cuando se solicita por fallecimiento de la persona militar, copia certificada del acta de defunción. Fracción reformada DOF 20-03-2026 II. La Secretaría de origen a petición del Instituto, deberá remitir la documentación siguiente: A. Copia del certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente; B. Original del Certificado de Servicios, y C. Copia del Oficio de baja del servicio. El personal que haya sido procesado, deberá presentar además de la documentación antes enlistada, copia del oficio de alta y baja en el grupo de militares procesados o sentenciados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.