Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que si tú eras militar y te dieron de baja (ya no formas parte del ejército, la marina o la fuerza aérea de manera permanente), tienes derecho a que te devuelvan el dinero que aportaste al fondo de vivienda militar. Para que eso pase, puedes pedirle a la Secretaría donde trabajabas (como la Secretaría de la Defensa o de Marina) que le mande al Instituto una copia certificada de tu baja y un comprobante del tiempo que serviste. Esto se hace aparte de otros papeles que ya se pidieron antes, excepto el certificado de tu último pago, que no necesitas incluir.
Texto oficial
Artículo 42. El personal militar que haya causado baja tendrá derecho a la devolución de aportaciones al fondo de la vivienda militar, para lo cual éste podrá solicitar a la Secretaría de origen que remita al Instituto copia certificada de su baja de la Fuerza Armada permanente a que perteneció y el tiempo de servicios que prestó, mediante el certificado respectivo, independientemente de los señalados en el artículo anterior, a excepción del certificado de último pago. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.