Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISSFAM/43
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 5 años para reclamar el dinero que se juntó en tu fondo de vivienda, contando desde que te das de baja del servicio militar activo, te dan licencia ilimitada o falleces. Ese plazo aplica a ti si eres militar o a tus familiares en caso de muerte. Si no pides el depósito dentro de esos 5 años, pierdes el derecho. Es como una fecha límite para no quedarte sin ese ahorro.

Texto oficial

Artículo 43. El derecho a reclamar los depósitos constituidos en el fondo de la vivienda prescribirá en un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en la que la persona militar cause baja del servicio activo, se le conceda licencia ilimitada o por fallecimiento. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, explicado | Precedente Legal