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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas te va a pagar los seguros y el fondo de vivienda militar de distintas maneras: directamente, a través de un banco con el que tengan un acuerdo, o mediante una solicitud especial que tú hagas para que te manden el pago a donde estés, pero esto solo aplica si en tu zona no hay banco ni otro medio que hayan contratado para eso.

Texto oficial

Artículo 44. El pago de los seguros y fondo de la vivienda militar a los que se refiere el presente Capítulo, se realizará por el propio Instituto o a través del sistema o mecanismo bancario que se contrate para el efecto, o conforme a la solicitud de radicación de pago que formule la persona interesada, en los lugares en que no sea posible aplicar un sistema o mecanismo referidos. Artículo reformado DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 11 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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