Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un militar fallece, el dinero del seguro de vida, el seguro de retiro y el fondo de vivienda se paga a las personas que él mismo eligió como beneficiarias, en los porcentajes que haya indicado. Si algún beneficiario muere antes que el militar y no se nombró a otro en su lugar, lo que le tocaba se reparte en partes iguales entre los beneficiarios que siguen vivos. Si el militar no fijó porcentajes, el dinero se divide por igual entre todos los beneficiarios. El militar puede cambiar a sus beneficiarios en cualquier momento, y para hacerlo debe llenar un escrito por triplicado con su firma y huella digital (o solo huella si no puede firmar) frente a dos testigos, y entregarlo al Instituto o a la Secretaría de origen para que le den un recibo. Una vez que el Instituto o la autoridad militar le dan el recibo, ese nuevo documento cancela cualquier designación anterior que hubiera hecho.
Texto oficial
Artículo 45. El pago de las prestaciones de seguro de vida militar, seguro colectivo de retiro y fondo de la vivienda militar, por el fallecimiento de la persona militar, se efectuarán a la persona o personas que se hayan designado como beneficiarios, de acuerdo al porcentaje señalado. Si alguna persona beneficiaria falleciera antes que la personal militar y no se hubiese hecho una nueva designación, el beneficio se acrecentará por partes iguales entre las personas beneficiarias que queden vivas. En caso de que no se haya fijado porcentaje por la persona militar, se cubrirán por partes iguales. La persona militar podrá realizar una nueva designación de personas beneficiarias ante el Instituto o a través de la Secretaría de origen, mediante escrito por triplicado que contenga su firma autógrafa y huella digital, o únicamente con huella digital cuando no pueda firmar o se encuentre impedido físicamente para hacerlo, otorgado ante la presencia de dos personas testigos que plasmen su firma autógrafa, nombre y domicilio completo, al que deberá recaer el acuse de recibo correspondiente. Una nueva designación revocará la anterior, cuando se haya presentado en vida por la persona militar, y se haya emitido acuse de recibo por la autoridad militar, naval o por el Instituto. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.