Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que nombraste como beneficiaria de un seguro o herencia es un menor de edad o alguien que la ley considera incapaz (por ejemplo, por una discapacidad mental), entonces un adulto responsable tiene que hacer el trámite y cobrar por ella. Ese adulto debe ser quien tenga la patria potestad (generalmente los papás) o, si no hay, un tutor legal nombrado por un juez. Para demostrar que tiene ese derecho, necesita mostrar una resolución de un juez que lo avale. Así se protege que el dinero o bienes se usen correctamente para el menor o la persona incapaz.
Texto oficial
Artículo 46. En caso de que la designación de persona beneficiaria se haya hecho a favor de una o un menor de edad o persona incapacitada legalmente, el trámite y cobro respectivo deberá realizarse por la persona que ejerza la patria potestad o, en su defecto, la persona tutora, quien deberá acreditar tal carácter mediante resolución judicial. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.