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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cadetes o estudiantes que antes fueron militares y pagaron al seguro de retiro y al fondo de vivienda militar pueden pedir que les devuelvan ese dinero, pero solo si comprueban que ya salieron de forma definitiva del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea. O sea, si ya no son parte de las Fuerzas Armadas para siempre, pueden recuperar lo que aportaron. No aplica si solo están de permiso o cambiaron de puesto; tiene que ser una baja total.

Texto oficial

Artículo 47. Al personal de cadetes o discentes que hayan sido personal militar y que hubieren generado aportaciones al seguro colectivo de retiro y fondo de la vivienda militar, tendrán derecho a reclamar la devolución de sus aportaciones, únicamente cuando acredite haber causado baja definitiva de la Fuerza Armada permanente. Artículo reformado DOF 20-03-2026 CAPÍTULO V Créditos Hipotecarios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 11) ↗

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