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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cadetes o estudiantes que antes fueron militares y pagaron al seguro de retiro y al fondo de vivienda militar pueden pedir que les devuelvan ese dinero, pero solo si comprueban que ya salieron de forma definitiva del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea. O sea, si ya no son parte de las Fuerzas Armadas para siempre, pueden recuperar lo que aportaron. No aplica si solo están de permiso o cambiaron de puesto; tiene que ser una baja total.

Texto oficial

Artículo 47. Al personal de cadetes o discentes que hayan sido personal militar y que hubieren generado aportaciones al seguro colectivo de retiro y fondo de la vivienda militar, tendrán derecho a reclamar la devolución de sus aportaciones, únicamente cuando acredite haber causado baja definitiva de la Fuerza Armada permanente. Artículo reformado DOF 20-03-2026 CAPÍTULO V Créditos Hipotecarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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