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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar en servicio activo y por alguna razón no estás recibiendo tu pago (haberes), aún puedes pagar tus aportaciones al Fondo del seguro colectivo de retiro. Ese pago lo debes hacer directamente al Instituto, usando cualquier forma de pago que esté autorizada. Además, tienes que realizarlo dentro de los primeros cinco días de cada mes, como límite.

Texto oficial

Artículo 39. El personal militar en servicio activo que por cualquier causa no perciba haberes, podrá efectuar el pago de sus aportaciones al Fondo del seguro colectivo de retiro, ante el Instituto por REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 10 de 23 cualquier forma de pago autorizada, el cual se deberá efectuar dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.