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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la casa o terreno que dejaste como garantía de tu crédito no se puede vender, regalar, cambiar por otra propiedad ni transferir de ninguna forma. Pero sí puedes rentarlo, siempre y cuando el Instituto te lo autorice por escrito. Importante: aunque lo rentes, eso no te quita la obligación de seguir pagando tu deuda. Incluso si la propiedad sufre daños, se descompone o hasta desaparece, tú sigues siendo responsable de pagar el crédito.

Texto oficial

Artículo 62. El inmueble objeto de garantía no podrá ser enajenado, usufructuado, permutado o transmitido mediante cualquier forma. Dicho inmueble podrá ser arrendado, previa autorización por escrito del Instituto, sin que ello signifique la liberación de pago del adeudo a cargo de la persona titular del crédito hipotecario, aún en el caso de daños, desperfectos o desaparición del mismo. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 CAPÍTULO VI Servicio Médico Integral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.