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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y estás en el caso especial que marca la ley, puedes pedir que te den hasta 6 meses para pagar. El Instituto investigará si realmente estás en esa situación y le presentará un informe a su Junta Directiva. La Junta decide si te aceptan o no el plazo, y te avisan por escrito. Si no estás de acuerdo con el plazo o las condiciones que te dieron, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para escribirles y decirles que no aceptas; ellos revisarán tu caso otra vez y te darán una respuesta final por escrito.

Texto oficial

Artículo 61. En los supuestos que establece el artículo 130 de la Ley, la persona interesada podrá solicitar al Instituto una prórroga de pago de su adeudo hasta por seis meses. El Instituto podrá realizar las investigaciones que considere convenientes para comprobar esta situación, con el fin de presentar un informe detallado a su Junta Directiva sobre la solicitud de la persona interesada y las causas alegadas. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 14 de 23 Previo acuerdo de la Junta Directiva, el Instituto notificará a la persona interesada la procedencia o improcedencia de su solicitud. En el supuesto de que la persona interesada no acepte el plazo y condiciones acordados por la Junta Directiva, lo hará saber por escrito al Instituto en un término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de lo resuelto por la misma. Dicha inconformidad será desahogada por la Junta Directiva y su resolución definitiva se notificará por escrito a la persona interesada. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.