Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero y no pagas a tiempo, acumulando más de 4 quincenas sin cubrir, te van a cobrar un extra del 9% anual sobre lo que aún debes, contado desde que empezó el atraso. Además, el que te prestó puede exigirte que pagues todo lo que debes de inmediato, incluso si faltaba plazo, y demandarte ante un juez. Si después de eso haces un pago, ese dinero se usará primero para cubrir los intereses que generó la deuda, y solo lo que sobre se aplicará a lo que debes del préstamo original.
Texto oficial
Artículo 60. Si la persona deudora no cumpliera puntualmente los pagos convenidos, acumulando más de cuatro quincenas vencidas, se aplicará una pena convencional del nueve por ciento anual sobre la parte del capital insoluto no pagado, que se computará por todo el tiempo de atraso, sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el plazo y exigir judicialmente todo cuanto adeudare. Los pagos que haga con posterioridad la persona deudora morosa, se aplicarán primero a los intereses y después al capital del crédito. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.