Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que un militar debe empezar a pagar su préstamo (llamado "mutuo") desde el mes siguiente a que firme la escritura pública, que es el documento legal donde se formaliza el acuerdo. El pago debe hacerse exactamente como se acordó en el contrato, tanto en el monto como en la forma de pagar (por ejemplo, cada mes por transferencia). Esto aplica para los préstamos que tengan que ver con los beneficios de vivienda o créditos militares. La fecha importante aquí es que esta regla está vigente desde el 20 de marzo de 2026, según una actualización oficial.
Texto oficial
Artículo 59. A partir del mes siguiente de la firma de la escritura pública, la persona militar deberá realizar el pago del abono correspondiente, en la forma y por el monto pactado en el contrato de mutuo. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.