Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el día que está programado firmar la escritura (el documento final del crédito hipotecario) se sabe que el militar ya salió de forma definitiva del Ejército o la Fuerza Aérea por cualquier razón, ya no se firma la escritura. En ese caso, la Junta Directiva del Instituto cancela el crédito como si nunca hubiera existido. Si el Instituto se entera después de que ya se firmó la escritura que el militar había salido del Ejército antes de firmar, y no lo dijo, entonces el Instituto puede cancelar el contrato de préstamo por su cuenta y exigir que se pague todo el dinero del crédito de inmediato.

Texto oficial

Artículo 58. Cuando a la fecha en que se programe la firma de la escritura pública, se tenga conocimiento que la persona militar causó baja definitiva de la Fuerza Armada permanente por cualquier motivo, no se llevará a cabo dicho acto. En tal caso, la Junta Directiva del Instituto declarará insubsistente el crédito otorgado. En caso de que con posterioridad a la firma de escrituras se tenga conocimiento por el Instituto, que la persona beneficiada antes de firmar éstas causó baja definitiva de la Fuerza Armada permanente por cualquier motivo y no lo haya manifestado así al Instituto, éste podrá rescindir el contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, y exigir el pago total del crédito. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.