Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una pareja de militares se divorcia, la deuda de la casa (el crédito hipotecario) sigue siendo responsabilidad del militar que firmó como deudor principal. El Instituto encargado le pedirá a esa persona que pague lo que falta, igualito como lo venía haciendo antes del divorcio. O sea, ni el esposo ni la esposa que no es militar se tienen que hacer cargo de ese pago si no estaba a su nombre. La forma de pagar sigue siendo la misma, sin cambios solo por el divorcio.
Texto oficial
Artículo 57. En caso de disolución del vínculo matrimonial por divorcio, el saldo del crédito hipotecario será exigido por el Instituto a la persona militar acreditada como deudora principal, en la forma y términos en los que lo venía cubriendo. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.