Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que los militares retirados (tanto oficiales como tropa o sus equivalentes en la Armada) que reciben pensión o haber de retiro, deben comprobar que siguen vivos para que les sigan pagando. Esto se hace mediante una "revista de supervivencia", que es un trámite donde el Instituto revisa que la persona aún vive. Dicha revisión se realiza solo dos veces al año: en marzo y en septiembre.
Texto oficial
Artículo 8. La vigencia de los derechos de las personas militares retiradas del grado de Oficiales y Tropa o sus equivalentes en la Armada de México, con haber de retiro y pensionistas, se acreditará mediante la revista de supervivencia, la cual se llevará a cabo por el Instituto en los meses de marzo y septiembre de cada año. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.