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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISSFAM/7
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes derecho a servicios médicos y no tienes tu cédula o tarjeta de identificación, el Instituto o la Secretaría te dará un comprobante temporal que sirve por hasta 180 días. Ese papel te permite recibir atención médica mientras esperas tu identificación oficial. Además, si el comprobante se vence y todavía no recibes tu cédula o tarjeta, te lo pueden renovar por otros 180 días. Así que no te preocupes, siempre tendrás cómo justificar tu derecho a consultas o medicamentos mientras resuelven tu plástico.

Texto oficial

Artículo 7. En caso de que las personas derechohabientes y pensionistas carezcan de la Cédula de Identificación o Tarjeta de Filiación respectivamente, el Instituto o la Secretaría de origen les expedirá una constancia provisional por un término no mayor de ciento ochenta días naturales, para tener derecho a la prestación de servicio médico, misma que podrá ser renovada por un término igual, hasta en tanto reciban dicha Cédula o Tarjeta. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 3) ↗

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