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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISSFAM/9
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La revista de supervivencia es un trámite personal donde tienes que presentarte tú mismo; no puedes mandar a alguien en tu lugar, excepto en los casos que dice el artículo 207 de la Ley. Si eres militar retirado o pensionista y vives en el extranjero, puedes hacer este trámite en las oficinas militares, aéreas o navales de México en ese país. Si no hay esas oficinas, la Secretaría te indicará dónde presentarte.

Texto oficial

Artículo 9. La revista de supervivencia es un acto personal, por lo que no se admitirá ningún medio de representación para cumplir con dicha obligación, salvo lo previsto por el artículo 207 de la Ley. Las personas militares con haber de retiro y las personas pensionistas que residan en el extranjero, podrán pasar la revista de supervivencia en las agregadurías militares, aéreas y navales y en caso de no existir éstas, en los lugares que les indique la Secretaría de origen. Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 3) ↗

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