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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar retirado o un pensionista no puede cobrar su pensión por estar impedido física o mentalmente, el pago se hará a través de su representante legal, o sea, la persona que esté autorizada por el Instituto para recibir el dinero. Este representante debe estar registrado y acreditado ante el Instituto. Es básicamente para asegurar que el beneficio llegue aunque la persona no pueda hacerlo por sí misma.

Texto oficial

Artículo 10. Cuando la persona militar retirada con derecho a haber de retiro o pensionista se encuentre impedida física o mentalmente, para recibir el pago del beneficio correspondiente, éste se efectuará por conducto de la persona titular de la representación legal acreditada ante el Instituto. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.