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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISSFAM/66
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El esposo, esposa, pareja en unión libre (concubino o concubina), y los hijos o hijas que tengan una discapacidad permanente o estén completamente imposibilitados para trabajar, no tienen que demostrar que dependían económicamente del militar para recibir servicio médico. Es decir, les dan el acceso automático al seguro médico sin necesidad de comprobar que el militar los mantenía.

Texto oficial

Artículo 66. La persona cónyuge, concubina, concubinario, las hijas e hijos incapacitados o imposibilitados en forma total y permanente para trabajar, no tendrán la obligación de acreditar que se encuentran en situación de dependencia económica con la persona militar para tener derecho al servicio médico. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 15) ↗

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