Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede firmar contratos con hospitales o clínicas privadas para que den servicio médico completo a los militares. Esos contratos se hacen una vez al año o por varios años, siguiendo las reglas que aplican. En el contrato se ponen claras las condiciones y obligaciones de ambas partes. Además, lo que el Instituto pague a esas clínicas no puede ser más de lo que el Gobierno Federal aporta para ese servicio, según lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 65. Los convenios relativos al servicio médico integral subrogado se celebrarán por el Instituto anualmente o plurianualmente, de conformidad con las disposiciones aplicables, a fin de establecer las bases y condiciones a las que se obligan las partes. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 15 de 23 El pago que se haga a las Instituciones con las que signe los convenios de subrogación para el servicio médico integral subrogado, no podrá ser mayor a la aportación que otorgue el Gobierno Federal para este fin, en términos del artículo 221 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.