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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el servicio médico completo para militares y sus familias es gratuito en todo México. Solo lo reciben quienes cumplen con los requisitos de la ley y lo solicitan en hospitales militares, navales u otros lugares acordados. Si eres familiar de un militar, debes mostrar tu Cédula de Identificación actualizada para recibir la atención. Y si eres una persona pensionista, necesitas presentar tu Tarjeta de Filiación para que te atiendan.

Texto oficial

Artículo 64. El servicio médico integral se proporcionará gratuitamente dentro del territorio nacional, a quien en términos de la Ley y de este Reglamento tenga derecho a éste, en las instalaciones sanitarias militares, navales u otras conforme a lo establecido en los convenios respectivos. Las personas derechohabientes de la persona militar que deseen recibir este beneficio, deberán exhibir su Cédula de Identificación actualizada. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 El servicio médico integral se proporcionará a las personas pensionistas que presenten su Tarjeta de Filiación respectiva. Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.