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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que la canastilla (un paquete de artículos para el bebé, como pañales o ropa) debe entregarla la institución militar o naval donde se atendió el parto, según un acuerdo con el Instituto. Si el parto fue en otro lugar que no sea una instalación militar o naval, entonces la canastilla se entrega en algún centro de salud de la Secretaría correspondiente (como la de Defensa o Marina), máximo 30 días después, siempre y cuando presentes el comprobante del nacimiento. En resumen: recibes la canastilla en el lugar donde naciste o, si fue en otro sitio, en una clínica militar o naval dentro de un mes, mostrando el acta o constancia de que ya nació el bebé.

Texto oficial

Artículo 67. La canastilla a la que se refiere el artículo 151 de la Ley, se proporcionará por la institución militar o naval que haya prestado la atención obstétrica, en términos del convenio celebrado por el Instituto. En los casos en que el parto sea atendido en instalaciones diferentes a las señaladas anteriormente, este beneficio será entregado en alguna instalación de salud de la Secretaría de origen, dentro de un periodo máximo de treinta días, previa presentación de la constancia de alumbramiento. CAPÍTULO VII Ocupación Temporal de Casas y Departamentos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.