Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene casas y departamentos para que los militares en activo que reciben su sueldo (haberes) puedan vivir temporalmente. Los mandos del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional asignan estos lugares según las reglas que ponga el Instituto. Básicamente, el artículo dice cómo se reparten estas viviendas entre los soldados y marinos que trabajan actualmente.
Texto oficial
Artículo 68. Para cubrir la prestación social de vivienda temporal prevista en la fracción XI del artículo 18 de la Ley, las casas y departamentos de ocupación temporal propiedad del Instituto, serán asignadas al personal militar en activo que perciba haberes, por los mandos del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, con base en las disposiciones que para tal efecto emita el Instituto y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 20-03-2026 CAPÍTULO VIII Prestaciones que no tienen Cuota Específica
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