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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto encargado solo puede dar los servicios y prestaciones de esos artículos si tiene dinero disponible en su presupuesto. Si eres militar retirado, puedes pedir vivir en una casa hogar, ya sea solo o con tu esposa, esposo, pareja, o con tus papás u otros familiares que tengan derecho. Pero tienes que cumplir las reglas internas de la casa hogar y pagar una cuota mensual por cada persona que viva ahí; esa cuota cubre los gastos de administración y asistencia. Si el militar fallece y su acompañante se vuelve pensionista, puede quedarse en la casa hogar si lo solicita y cumple los requisitos del reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 69. Las prestaciones y servicios a las que se refieren los artículos 132, 133, 134, 135, 136 y 137 de la Ley, se otorgarán por el Instituto de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria. La persona militar retirada podrá solicitar habitar en casas hogar, solo o con su cónyuge, concubina o concubinario, o en su caso, la madre, el padre, o ambos derechohabientes y las personas pensionistas, bajo los requisitos que establezca el reglamento interno de la casa hogar respectiva y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, cuyo monto deberá satisfacer los gastos de administración y asistencia, misma que se establecerá en dicho reglamento. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 En caso del fallecimiento de la persona militar, y su cohabitante adquiera el carácter de pensionista, podrá continuar en la casa hogar, previa solicitud y siempre y cuando cumpla los requisitos que exige el reglamento interno. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 CAPÍTULO IX Becas y Créditos para la Capacitación Científica y Tecnológica y Becas Educativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.