Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe militar al que le reporta un soldado o marinero debe asegurarse de que, después de que este último reciba un aviso oficial (como un documento con sello de recibido), ese aviso se envíe lo más rápido posible a la autoridad que sigue en el proceso. Esto es para que el trámite no se detenga y pueda continuar sin demoras.
Texto oficial
Artículo 94. La persona titular de la Comandancia, Coordinación o Jefatura del Organismo al que perteneciere la persona militar, verificará que una vez recabado el acuse de recibo de la notificación a que se refiere el artículo 204 de la Ley, se remita a la brevedad a la autoridad que corresponda, para la continuidad del trámite respectivo. Artículo reformado DOF 20-03-2026 TRANSITORIOS REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 20 de 23 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Reglamento, se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su presentación. ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente Reglamento, se realice con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no se requerirá de recursos adicionales y no incrementará su presupuesto regularizable, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 21 de 23
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