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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar tiene un problema de salud que le cause molestias o limitaciones en su cuerpo, pero que sea menor al 20%, un grupo de doctores militares decidirá si es necesario cambiarlo de área o puesto en el Ejército, la Marina o la Guardia Nacional. La persona afectada puede pedir que lo revisen o la misma autoridad militar puede iniciar el proceso. El grupo de doctores será elegido por la dirección de sanidad militar o naval y, si se necesita la opinión de otros especialistas, ellos los pueden llamar. El análisis que hagan debe ser un dictamen serio y formal, como el de un perito. Las reglas para que funcione este grupo de doctores las pondrá la propia Secretaría de la Defensa o de Marina.

Texto oficial

Artículo 93. La Secretaría de origen constituirá a petición de la persona militar o por sí misma un Consejo médico, para determinar en cada caso, los padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20%, ameriten cambio de arma, rama, cuerpo, servicio o guardia nacional del personal militar que presente dichos trastornos y formulará la petición respectiva en los casos que proceda. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 El Consejo se integrará por dos personas médicas militares o navales especialistas designadas por la Dirección General de Sanidad Militar o Naval y, en caso de que se requiera recabar la opinión de otros profesionistas, hará la solicitud o designación que corresponda. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 El análisis que se practique de cada caso, deberá revestir las formalidades de un dictamen pericial. El funcionamiento del consejo médico se regirá por el instructivo que emitan las Secretarías de origen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.