Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de donde viene el militar (Ejército o Marina) es la que calcula cuánto tiempo trabajó y con base en eso determina qué beneficio económico le toca y de cuánto debe ser, siguiendo las leyes militares correspondientes. Después, la Junta Directiva del Instituto puede reconocer los beneficios que el militar generó desde que se resolvió su situación hasta que salió del servicio activo, pero solo si el militar lo pide por escrito y no se le haya pasado el plazo para reclamar. Ojo: la fecha de la reforma (20 de marzo de 2026) es futura, así que esta regla aplicará a partir de ese día.
Texto oficial
Artículo 83. El cómputo del tiempo de servicios, para determinar la naturaleza y monto del beneficio económico, será formulado por la Secretaría de origen de conformidad con la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. La Junta Directiva del Instituto en términos del segundo párrafo del artículo 182 de la Ley, tendrá facultades para reconocer los beneficios generados por la persona militar durante el tiempo que transcurra de la resolución de la citada Junta a la emisión de las órdenes de baja del servicio activo, siempre y cuando lo solicite por escrito y no haya prescrito su derecho en términos de la Ley. Párrafo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.