Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un militar se retira, su Secretaría (como la de Defensa o Marina) debe hacer un resumen de su historial y emitir un documento que diga por qué se retira (la causal) y qué grado militar se le reconoce, además de contar todo el tiempo que sirvió. Ese documento primero se entrega al militar para que lo revise; si tiene alguna queja, puede presentarla y la Secretaría la atiende. Si al final todo está bien, se emite un documento definitivo y se manda al Instituto de Seguridad Social para que su Junta Directiva decida si el militar tiene derecho a su pensión o beneficio, y de cuánto es. El Instituto revisa que los derechos reconocidos sean correctos según el grado y los años de servicio. La Junta Directiva debe respetar lo que dice ese documento definitivo y no puede cambiar la causal de retiro o el grado que se le asignó.
Texto oficial
Artículo 84. En todos los casos de retiro, la Secretaría de origen, previa formulación del extracto de antecedentes, emitirá la declaración de procedencia de retiro, en la que se determinará la causal y el grado que se reconoce para efectos del mismo, así como el cómputo de servicios. La declaración provisional de procedencia de retiro será notificada a la persona militar para los efectos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley. Si se presentaran objeciones a ésta, la Secretaría que corresponda desahogará la inconformidad presentada y, en caso de emitirse la declaración de procedencia definitiva de retiro, será comunicada a las personas interesadas y turnada de oficio al Instituto para que la Junta Directiva resuelva sobre la procedencia o improcedencia del beneficio, especificando su naturaleza, su cuantía y demás particularidades del mismo. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 El Instituto al recibir la declaración definitiva de procedencia de retiro, estudiará las constancias que la integran para verificar que a la persona militar le fueron reconocidos la suma de derechos que le corresponden de acuerdo al grado y tiempo de servicios prestados. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 La Junta Directiva, acatará en sus resoluciones la declaración definitiva de procedencia de retiro y el cómputo de servicios, sin que tenga facultades de rectificar la causal de retiro y el grado que se reconozca para efectos de retiro. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 18 de 23
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