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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un soldado o marino va a pedir su pensión, retiro o compensación, necesita demostrar que es militar. Para eso, no basta con decir que lo es: la propia Secretaría donde servía debe emitir un documento oficial llamado "declaración de existencia", que confirme que esa persona realmente fue parte de las fuerzas armadas. Ese papel es la única prueba válida para iniciar el trámite. Así se evitan fraudes o confusiones con quienes no tienen derecho a esos beneficios.

Texto oficial

Artículo 82. Para efectos de los trámites de haber de retiro, pensión y compensación, la personalidad militar se acreditará con la declaración de existencia que al respecto emita la Secretaría de origen. CAPÍTULO II Procedimiento para el Otorgamiento de Beneficios por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.